Resumen: La cuestión que centra el debate en la segunda instancia es si resulta posible oponer en un desahucio por falta de pago la cláusula rebus sic stantibus en atención a las especiales circunstancias derivadas de la pandemia (covid). Considera la Audiencia que ese motivo de oposición excede del limitado ámbito de cognición del juicio verbal de desahucio; puesto que, además, desvirtuaría el contenido y finalidad del mismo. Remitiendo a las partes al juicio declarativo correspondiente. Pero manteniendo, por tanto, el desahucio.
Resumen: Recurre el sancionado la procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) por haberse entrado a conocer por una causa no alegada en la carta; infracción que la Sala rechaza se hubiera producido pues de lo que se trata es de la subsunción jurídica de unos hechos en regular aplicación de la norma estatutaria. Pretensión rescisoria que aquél hace extensiva una supuestamente injustificada inadmisión de la prueba testifical que el Juzgador motivadamente rechazó por referirse a un hecho no relevante para el debate en los términos que fueron planteados en el inicial escrito de demanda (en la que nada se indicó sobre la razón por la que se hizo una prueba de PCR en la otra empresa). En respuesta a la pretendida nulidad (del despido) por vulneración del derecho a la intimidad y dignidad se advierte que el despido no se produce por no haber informado que se había hecho una prueba de PCR sino por no comunicar a su empresa que la razón de tal prueba fue debido a haber resultado positiva de Covid una compañera de trabajo y por presentar síntomas de contagio cuando previamente había sido informada de que no debía prestar servicios en caso de sospecha de infección. Infringió, así, el protocolo de actuación al acudir a trabajar al domicilio de una persona dependiente con el riesgo evidente de que pudiera contagiarla.
Resumen: Se alega que se solicitó prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento en virtud de lo dispuesto en el art. 2 RDL 11/20 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, si bien no se alegó en Primera Instancia, sin que puedan admitirse nuevas alegaciones en apelación. También se solicita la suspensión del lanzamiento, por preverlo el RDL citado, si bien, tampoco instó ese incidente de suspensión ni se ha seguido la tramitación oportuna, por lo que tampoco puede acogerse.
Resumen: EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO: La cuestión que sustenta el fondo se centra en determinar del cómputo de los plazos para que se produzca la estimación de la solicitud del interesado por silencio administrativo positivo (art. 22 del RD 8/2020), en un supuesto de ERTE por fuerza mayor. Se desestima el recurso por falta de mención de la norma que pudiere resultar infringida, se limita a argumentar sobre la existenciade contradicción; por no citar doctrina jurisprudencial; por falta absoluta de fundamentación sobre una posible infracción normativa; y porque en el escrito de interposición se limita a discrepar del razonamiento de la sentencia recurrida, y a manifestar que la doctrina correcta es la doctrina seleccionada de contraste.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende plan actualización riesgos laborales área provincial y realizar una nueva, lo cual ya se ha hecho, una especial relación riesgo contagio COVID también hecha y una evaluación de riesgos psicosociales que es la que se estima. En cuanto a los riesgos de carácter psicosocial, su existencia y elevada incidencia, al igual que los biológicos, son difícilmente discutibles en un novedoso e imprevisto contexto de altísimo estrés y sobrecarga de trabajo que los hace merecedores de una específica evaluación, que, en ese caso, resulta inexistente, pues las medidas preventivas adoptadas o programadas por la demandada (instrucciones sobre criterios para la realización de evaluaciones de riesgos psicosociales, publicación de hojas con datos de contacto de los equipos de apoyo psicológico, programación de evaluaciones en determinados centros de salud, evaluación de riesgos psicosociales y planificación de actividades preventivas en concretas unidades de un hospital y en un centro de salud), bien no se refieren al ámbito de la evaluación de riesgos, bien carecen de la generalidad exigible para un riesgo con un alcance personal mucho mas amplio por el elevado impacto, extensión e intensidad de la situación creada.
